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Sra. Ministra:
La Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948) establece en su punto 9.1 que "todo paciente tiene derecho a ser tratado lo menos restrictivamente posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador que le corresponde a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros".
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FIRMA¡:
https://www.change.org/p/dolors-montserrat-transparencia-y-regulaci%C3%B3n-en-sujeci%C3%B3n-psiqui%C3%A1trica-derechos-humanos-ya?recruiter=3456614&utm_source=share_petition&utm_medium=twitter&utm_campaign=share_twitter_responsive
https://www.youtube.com/watch?v=7E-BfvHPGRU&feature=youtu.be
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