Concentraciones en Sol el 1 de agosto #fueralamafia y acta de la Asamblea General de Sol del 28 de julio de 2013 #AGSol
En la pasada Asamblea General se consensuaron
concentraciones en la Plaza de Sol durante el 1 de agosto en
respuesta a la comparecencia en el Congreso de Mariano Rajoy.
Denunciaremos el que sin duda será un nuevo intento de eludir
responsabilidades y negar las evidencias de la
corrupción estructural del partido político en el Gobierno, una pieza más del fango de
corrupción sistémica
en la que se ahogan la práctica totalidad de las instituciones del
Estado, como resultado de estar durante tantos años exentas del control
popular.
A las 12:00 todas a Sol, enorme cacerolada, no dejes de hacerla
estés donde estés, todas a dar la nota mientras habla el notas. Pero
como ya sabemos que todo lo que va a decir será mentira, por la
tarde nos concentramos en Sol a las 20:00 en asamblea extraordinaria
para desmontarlas todas juntas y recordar a estos chorizos que ¡¡¡no nos representan!!!
¡¡¡Ilegalicemos a los partidos corruptos con la misma ley que hicieron para ilegalizar a otros!!!
Ley Orgánica 6/2002, de 27 DE junio, de Partidos Políticos (BOE DEL 28)
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y
por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la
disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por
decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos
en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá
efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa
notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la
disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia
de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a
lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los
principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de
libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante
las conductas a que se refiere el artículo 9.º.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de
constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto
cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada
y reiterada.
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Apartado 1.º del artículo 515 redactado por el número catorce del
artículo primero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas
concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e
integración social de los extranjeros («B.O.E.» 30 septiembre).Vigencia:
1 octubre 2003
2.º …
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Apartado 2.º del artículo 515 suprimido por el apartado centésimo
trigésimo sexto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio,
por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios
violentos o de alteración o control de la personalidad para su
consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra
personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o
creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar,
enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º …
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