martes, 29 de enero de 2013

Dinero Libre: Emisión de deuda privada soberana

1.- Somos libres de emitir deuda privada soberana: La deuda privada soberana es aquella que el emisor reconoce sobre el receptor o poseedor del documento emitido donde se describe esta deuda. Este documento firmado es un compromiso de pago de dicha deuda por parte de la entidad, empresa o persona emisora y está sujeto a la misma legislación que un contrato mercantil privado.
2.- La aceptación de dicho documento como pago: Aceptar un documento de reconocimiento de deuda es tan válido y legal como aceptar un documento oficial de intercambio de valor (dinero). Es por eso que siempre que emisor y receptor estén de acuerdo, puede aceptarse un documento de reconocimiento de deuda (dinero libre) como pago por un producto o servicio.
3.- El libre intercambio de documentos de deuda: Si el documento de deuda tiene establecido un receptor del mismo, esta deuda es sólo y para con este receptor. Pero si este documento de reconocimiento de deuda es AL PORTADOR, es el poseedor del documento el que tiene derecho a cobrar esta deuda, por lo tanto es el poseedor del documento el que posee ese valor. Los documentos de deuda pueden, por tanto, ser válidos como documentos de intercambio de derechos de valor (son moneda libre y válida).
4.- El valor de un documento de deuda: El valor del documento de deuda se basa en la confianza del poseedor o receptor de dicha deuda en el emisor de la misma, y en que éste puede hacer frente a pagarla. Es por tanto que es deber del emisor el aportar la máxima información y transparencia para que su deuda emitida sea de confianza, y así aportarle valor real. Si emite documentos de deuda AL PORTADOR (dinero libre) es su deber hacer que esa confianza sea pública aportando información pública sobre dicho documento y su capacidad para pagarlo.
5.- Los impuestos: Una emisión de documento de deuda por parte de una entidad, empresa o autónomo es una transacción comercial y por tanto esta ha de estar sujeta a los impuestos oficiales. Así, un documento de reconocimiento de deuda, al igual que una factura debe contener los impuestos a los que esté grabado en su territorio de forma oficial (IVA en España).

EJEMPLO:
DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Nº001/2013

Por el presente documento, BODEGAS DE CONFIANZA SL (en adelante EMISOR) reconoce sobre EL PORTADOR del mismo una deuda por valor de 121€, sin límite de vencimiento y canjeable por:

100€  
en botellas de vino de producción propia
21€ en concepto de IVA
El EMISOR se compromete a pagar AL PORTADOR dicho importe en especie en caso de que esta deuda sea reclamada personándose en la siguiente dirección:  C/ La hacienda del vino, Nº1, CP 99999, Villabodega. La Rioja. El EMISOR permite al portador la cesión de este documento y deuda a otras entidades, personas o empresas de forma libre.
 En Villabodega, a 10 de Enero del 2013.
Firma y Sello de la empresa.    

Este es tan solo un ejemplo, y el diseño es absolutamente libre para que podamos crear un tipo de documento de tamaño y papel manejables, fiables y cómodos. Es importante que el documento sea lo más difícil de falsificar posible para que este genere todavía más confianza al receptor del mismo.

Recomendaciones importantes para la generación de confianza:

- Un emisor de deuda privada ha de ser, ante todo, capaz de pagar su deuda, por lo tanto esta ha de ser pagada siempre en especie, en productos o servicios de producción propia y que pueda siempre ofrecer independientemente de su disponibilidad de liquidez de dinero oficial.

- La emisión de deuda AL PORTADOR ha de ser pública. Se recomienda crear un listado en la web pública de cada entidad, empresa o autónomo con aquellos documentos de deuda emitidos que estén en circulación y su valor, y nunca emitir más deuda de la que sea confiable que puede llegar a pagar. Debe ser posible consultar esta información por parte del receptor del documento de pago antes de aceptarlo. Ejemplo en página web:

Emisión de deuda soberana: A continuación se detalla el listado de documentos de deuda AL PORTADOR emitidos por BODEGAS DE CONFIANZA SL.

Nº 001/2013 - Emisión el 10/01/2013 - Cantidad 121€ - Valor: 100€ + iva en vino de producción propia.
Nº 002/2013 - Emisión el 11/01/2013 - Cantidad 605€ - Valor: 500€ + iva en vino de producción propia.
etc...

Lo expuesto en esta entrada de esta web es solo una propuesta para dar alternativas a la falta de liquidez de empresas productoras de valor en la economía real. No es nada innovador, ni pretende ser revolucionario. Este concepto es más antiguo que el propio dinero de curso oficial. Incluso hay modelos como los bonos o bligaciones privadas que se han usado durante mucho tiempo, con más o menos suerte.

Con estos documentos de deuda, estas empresas pueden pagar a sus acreedores locales, que a su vez pueden usar estos documentos para realizar intercambios entre ellos.
Este sistema es también aplicable a personas privadas en transacciones privadas, pero siempre sujetas a la confianza entre ellas para dar valor real al dinero libre. No se pretende que este sistema sea un sustituto a la economía con dinero oficial, sino que pueda aportar un complemento para mejorar la precaria situación de liquidez actual y poder, con un poco de suerte, continuar con la actividad económica.

Ni esta web, ni el que escribe estas palabras es propietario de la idea ni se hace responsable del uso que se le pueda dar. Esta propuesta puede o no ceñirse en todo caso a la legislación vigente en cada lugar.
Esperamos que "redescubrir" esta idea pueda servir de ayuda y entidades, empresas y personas puedan trabajar por el desarrollo de una economía local real, cada día un poco menos dependiente de la especulación financiera que nos ha llevado a esta crisis global jueves, 10 de enero de 2013

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