lunes, 19 de noviembre de 2012

NO A LAS TASAS JUDICIALES, !PASALO Y FIRMA!

Toda la Abogacía española, todos los Colegios de Procuradores de España, el Consejo General del Poder Judicial, los sindicatos, asociaciones de consumidores y usuarios, Magistrados,Jueces, Fiscales y Secretarios, grupos de la oposición, sean del color político que sean, han intentado hacer ver al Gobierno la inconstitucionalidad de la medida, amén de advertirle de que ello comporta una inexorable imposibilidad de acceder a la Jurisdicción y, en consecuencia, un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva. Nadie desea la INDEFENSION DE LA MAYORIA.

El Consejo General de la Abogacía Española, así como el Presidente del mismo, las Confederaciones y asociaciones de Abogados jóvenes, la Asociación Española de Abogados de Familia, el Consejo General de Procuradores de España, sindicatos, organizaciones yconfederaciones de consumidores, ETC., han hecho llegar al Congreso sus enmiendas al Proyecto de ley de tasas judiciales, que el Gobierno pretende aprobar, las cuales han sido rechazadas sin argumento jurídico alguno y con un deliberado engaño a la ciudadanía.


Los ciudadanos tienen derecho a que se les diga la verdad y que sepan cuanto les supone en euros esta reforma que pretende introducirse y como abogado no puedo en estos momentosmantenerme en silencio ante el mayor de los atropellos a los derechos de los ciudadanos, sin que ellos lo sepan.
Para que los ciudadanos juzguen y valoren la repercusión de este Proyecto de Ley, transcribiré algunos ejemplos, sacados de la pagina web http://veronicadelcarpio.wordpress.com//, abogada y profesora de derecho que transcribo literalmente:
- Sistema civil. Procedimientos ante los Juzgados de Primera instancia civiles y sucesivas instancias.: En todo “juicio ordinario”, el mas frecuente, se pretende establecer un fijo de 300 más un variable del 0.5% por demanda (o por reconvención) que se calcula sobre la llamada “cuantía procesal”, es decir, atención, el valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito, y ese mismo 0.5% se añade a las tarifas fijas por apelación, casación, todas ellas por supuesto con su correspondiente 0,5% de variable. El resultado de la aplicación de la tasa en demandas (300 de fijo más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal) sería como se indica en los siguientes ejemplos de pleitos cotidianos:
  • Si se discute sobre un inmueble, el valor real del inmueble, tanto si se refiere a propiedad como la posesión. Ej. pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000. Fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800, solo para interponer la demanda. Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000, su tasa solo por demanda será 3.300, aunque usted esté asfixiado con unos ingresos familiares de 1.100/mes. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300. ¿Que usted no tiene 2.300? Pues se queda usted sin apelación. Claro que si usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • Ídem una acción posesoria (antiguos interdictos, p.e., la constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante). Por un piso de 300.000, 1.800 de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Ídem una demanda de retracto por un inquilino. El arrendador tiene obligación de ofrecer la posibilidad de comprar el piso antes de venderlo a otros; si no lo hace, lo puede comprar el inquilino interponiendo este pleito. Coste tasa: 300 fijo más 0.5% del precio pagado por el piso. Ej. con piso 300.000: tasa 1.800
  • Ídem la división de la cosa común. Dos copropietarias de un inmueble, por haberlo heredado, o por haber estado casados en su día, quieren dividirlo. Coste tasa: 300 fijo más 0.5% del valor de mercado del piso. Ej. con piso 300.000: tasa 1.800
  • División judicial de patrimonios (herencias, condominios, liquidación de gananciales, liquidación de patrimonio de parejas de hecho). Cuantía procesal, el valor del global del patrimonio. Ejemplo de patrimonio común consistente en piso de 300.000, apartamento en la playa de 60.000, 35.000 en el banco y un coche de 5.000, total 400.000 Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300. Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Si se discute sobre una servidumbre –ejemplo, litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Una reclamación de cantidad de cualquier índole, o indemnización, cuantía procesal, la cantidad reclamada. Ejemplo real del jubilado que ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil. Ahorros reclamados: 128.000. 300 + (128.000 X 0.5%) = 940. ¿Le deben a usted dinero en importe superior a 6.000? Saque la calculadora y calcule: tasa, 300 de fijo más el 0,5% de lo que le deben, solo la demanda.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300 + (1M X 0.5%) = 5.300.
  • Humedades en un piso: “cuantía indeterminada” por pretender que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones con obras que no se sabe exactamente cuáles serán (cuantía a estos efectos según el proyecto 20.000), total 20.000, o sea, 300 + .05% de 2o.000 =400. Y, lector, su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.
  • Reclamación de una comunidad de propietarios contra la constructora por vicios de construcción: cuantía procesal, lo que cueste efectuar la reparación. Imagínese el coste de la tasa si la reparación es de millones o cientos de miles de euros como es cotidiano, y sobre eso calcule 300 de fijo y sume el 0.5% de lo que cueste la reparación.
Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300 tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000 de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo (sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300; apelación 3.800; casación 4.200. Han leído bien: 11.300. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. ¿Es esto Estado de Derecho? Porque incluso si uno consigue que lo defienda gratis un abogado amigo, o llega a un acuerdo con su abogado para pagarle solo si gana y cuando gane, la tasa se devenga igual, y se pretende que no se dé curso a ningún escrito si no se ha abonado la espeluznante tasa.
Sigamos con ejemplos en contencioso-administrativo. Se ve muy claro que la tasa sería directamente disuasoria, con la inmediata consecuencia de impunidad del Estado (cálculos efectuados Rosa Mª López, abogada). Recordemos que el Estado en cualquiera de sus formas (Administración estatal, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, organismos de todo tipo) NO pagaría tasas.
  • Sanciones de tráfico
- Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100): tasa judicial: 200, el doble de la multa.
- Graves sin detracción de puntos (multas de 200), tasa 200, lo mismo que la multa.
- Graves con detracción de puntos: 450, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
- Muy graves (multas de 500) con detracción de puntos. : 450, esdecir, algo menos que la multa.
  • Los mismos criterios son aplicables a cualquier sanción administrativa (medioambiente, tributarias, cese de actividades, etc.)
- Sanciones hasta 30.000: tasa, hasta 350
- Sanciones superiores a 30.000 y de cuantía indeterminada, como cese de actividades: tratándose de sanciones evaluables económicamente, las tasas judiciales ascenderían a 350, más 0,5% de la cuantía de la sanción (de 151 en adelante). Ejemplo sanción de 50.000: 600. Ejemplo sanción 200.000: 1.350.
  • Urbanismo. Denegación de licencias urbanísticas de apertura de actividad, cerramiento de fincas, obras, etc. Análogo al caso anterior.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo por personal laboral interino al servicio de la administración pública no estaría exento, según el proyecto, por lo que deberían abonar tasas judiciales: 450
  • Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Se reclama al Estado 500.000 como indemnización para un niño con graves daños por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social: 2.700
- Se reclama al Ayuntamiento 100.000 por unos graves daños físicos sufridos al caer al vacío un viandante porhundirse una rejilla bajo sus pies por falta de mantenimiento (caso real): 850
  • Además del pago de las tasas judiciales referidas en la primera instancia, en caso de inadmisión de un recurso contencioso administrativo, el recurrente debe pagar 800 adicionales, en concepto de tasa judicial por la interposición de recurso ordinario de apelación al que tendría derecho, en virtud del Art. 81.2 LJCA. En el ejemplo anterior, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, por la sola interposición de un recurso contencioso-administrativo que es inadmitido, el recurrente abona otros 800 sin haber obtenido la tutela judicial solicitada, es decir, un pronunciamiento sobre el fondo ya que es inadmitido.
Y a todo ello, habrá de añadirse los honorarios del abogado y procurador que el defienda a usted y si tiene mala suerte los de la parte contraria, por haber sido condenado en costas, pues ya se sabe, quien pierde paga.
Por cierto, se me olvidaba informarles que la administración no paga este tipo de tasas y, las empresas, pueden desgravarlas, por tanto en la práctica, tampoco las pagarían, pues las deducen en sus impuestos.
Ahora, el ciudadano que juzgue y se forme su propia opinión en conciencia y con toda la información y alce su voz, pues a los abogados se nos encomienda siempre la defensa de intereses ajenos , siendo los ciudadanos quienes junto con nosotros han de alzar su voz, pues son susderechos y en definitiva los derechos de todos los que están en juego. De nada servirán las lamentaciones a posteriori. TODOS hemos de convencer alMinistro y al Gobierno de la nación, que hay otros sitios de donde recortar, que ya con nuestros impuestos estamos contribuyendo al gasto de la justicia y que bajo ningún concepto puede generarse indefensión a los ciudadanos y con este proyecto se deja a millones de personas indefensos.
Os envío un link para que si estaís en contra de las tasas judiciales voteis

http://petition.avaaz.org/es/petition/Impedir...

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