jueves, 1 de agosto de 2013

Concentraciones en Sol el 1 de agosto #fueralamafia

olakase

Concentraciones en Sol el 1 de agosto #fueralamafia y acta de la Asamblea General de Sol del 28 de julio de 2013 #AGSol

En la pasada Asamblea General se consensuaron concentraciones en la Plaza de Sol durante el 1 de agosto en respuesta a la comparecencia en el Congreso de Mariano Rajoy. Denunciaremos el que sin duda será un nuevo intento de eludir responsabilidades y negar las evidencias de la corrupción estructural del partido político en el Gobierno, una pieza más del fango de corrupción sistémica en la que se ahogan la práctica totalidad de las instituciones del Estado, como resultado de estar durante tantos años exentas del control popular.

A las 12:00 todas a Sol, enorme cacerolada, no dejes de hacerla estés donde estés, todas a dar la nota mientras habla el notas. Pero como ya sabemos que todo lo que va a decir será mentira, por la tarde nos concentramos en Sol a las 20:00 en asamblea extraordinaria para desmontarlas todas juntas y recordar a estos chorizos que ¡¡¡no nos representan!!!

 

 ¡¡¡Ilegalicemos a los partidos corruptos con la misma ley que hicieron para ilegalizar a otros!!!

Ley Orgánica 6/2002, de 27 DE junio, de Partidos Políticos (BOE DEL 28)
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.º.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
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Apartado 1.º del artículo 515 redactado por el número catorce del artículo primero de la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros («B.O.E.» 30 septiembre).Vigencia: 1 octubre 2003
2.º …
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Apartado 2.º del artículo 515 suprimido por el apartado centésimo trigésimo sexto del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6.º …

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